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jueves, 14 de diciembre de 2017

Los audios que revelan la corrupción, ¿son ilegales…?



Sí, es ilegal grabar conversaciones telefónicas privadas. Lo pueden hacer solamente los organismos de seguridad, con la debida autorización judicial, en casos de investigaciones fiscales o policiales que persiguen un delito grave.
En cambio, la difusión pública de esos mismos audios es una materia más discutible.
La mayoría de los Códigos de Ética Periodística aconsejan que, si un medio periodístico o algún periodista recibe audios grabados de conversaciones telefónicas privadas por parte de alguna fuente, anónima o identificada, debe valorar su contenido.
En caso de que ese contenido revele la comisión de algún delito grave o denote alguna irregularidad en el actuar de alguna autoridad o personalidad pública, luego de comprobar debidamente que el audio sea auténtico y no trucado, el compromiso social del informador manda que ese contenido sea hecho público, para que la ciudadanía lo conozca y lo valore debidamente, provocando las reacciones que debería provocar en una sociedad donde las instituciones democráticas deben funcionar correctamente.
Incluso, la tradición ética sostiene que el periodista está obligado a difundir una información a la que ha accedido, y que es de interés público, aún a riego de someterse a una posible querella judicial o eventualmente a terminar en la cárcel, debido a que esa información pudo haber sido obtenida ilegalmente.
No importa. Es aquí cuando lo ético no necesariamente coincide con lo legal, y cuando lo público prima sobre lo privado.

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En la historia del periodismo mundial hay muchos antecedentes de casos similares, como los Papeles del Pentágono y las cintas del Caso Watergate, difundidos por The New York Times y el Washington Post, a mediados del Siglo XX,  hasta los más recientes casos de WikiLeaks y los Panamá Papers, de publicación mundial.
En el Paraguay también tenemos numerosos casos, como los audios de los 90 que hablaban del “dulce de mamón con palito” (revelando una conversación entre un alto general del Ejército paraguayo y una modelo, en medio de investigaciones sobre contrabando de autos y narcotráfico), incluso precedentes de sentencias judiciales, como el levantamiento a un intento de censura al programa televisivo “El Ojo” en los 90, cuando la modelo y empresaria Zuni Castiñeira logró impedir que se emita un capítulo del programa realizado por Augusto  Barreto y Menchi Barriocanal, que la involucraba, alegando que lesionaba su intimidad, pero luego la Justicia levantó la prohibición, destacando justamente que el interés público prima sobre lo privado en materia de libertad de expresión.

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En el caso de los audios revelados en la mañana de este jueves 14 de diciembre por la colega Mabel Rehnfeldt en la emisora ABC Cardinal, rige el mismo principio. No se ha dicho quien grabó ilegalmente las conversaciones, ya que la Constitución Nacional nos ampara a los periodistas mantener la confidencialidad de nuestras fuentes, pero el contenido de los audios se impone por su propio peso. Son de interés público, porque revelan (una vez más) la podredumbre de nuestro sistema de Justicia y la impunidad de la mafia política.
Para quienes todavía cuestionan más la forma que el contenido (porque probablemente es su forma de intentar defender lo indefendible), van estos detalles:

1).-El Manifiesto Ético para Periodistas del Paraguay, elaborado en 2012 con apoyo de la organización Semillas para la Democracia, en su artículo 6°, dice: “Respetar la vida privada y la dignidad de las personas. En caso de que un hecho íntimo deba divulgarse, deberá prevalecer el interés público sobre el privado…”.

2).-El Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), elaborado en 1999, en su artículo 9°, señala: “Los periodistas deben respetar la vida privada de las personas, y no deben publicar noticias sobre la vida íntima de los ciudadanos, salvo cuando sea de claro y relevante interés público o esté prescrito por la ley”.

3).-El Código de Ética del Diario Última Hora, elaborado en 2010 por los periodistas del medio, en su artículo 10° declara: “El diario Última Hora respeta el derecho a la vida, a la intimidad, a la honra y a la propia imagen. Este derecho sin embargo, acaba cuando la acción tiene trascendencia pública. Es el caso, por ejemplo, de los gobernantes, funcionarios y otras figuras públicas”.

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Más detalles sobre el caso:





1 comentario:

  1. Excelente tu exposición apreciado ANDRES, esto es sencillamente la punta del icerberg, respecto a la alta contaminación de nuestras instituciones, que se subordinan a la clase política corrupta, existiendo poderosas roscas mafiosas en todos los niveles, con el simple afán de seguir enriqueciéndose a costa del Estado de la gente más desprotegida. Más que nunca es prioritario iniciar una Re-evolución, y el cambio de las figuras políticas -nuestra politequería- puede ser un primer gran paso...

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