Sí, es
ilegal grabar conversaciones telefónicas privadas. Lo pueden hacer solamente
los organismos de seguridad, con la debida autorización judicial, en casos de investigaciones
fiscales o policiales que persiguen un delito grave.
En
cambio, la difusión pública de esos mismos audios es una materia más discutible.
La mayoría
de los Códigos de Ética Periodística aconsejan que, si un medio periodístico o algún
periodista recibe audios grabados de conversaciones telefónicas privadas por
parte de alguna fuente, anónima o identificada, debe valorar su contenido.
En caso
de que ese contenido revele la comisión de algún delito grave o denote alguna
irregularidad en el actuar de alguna autoridad o personalidad pública, luego de
comprobar debidamente que el audio sea auténtico y no trucado, el compromiso
social del informador manda que ese contenido sea hecho público, para que la ciudadanía
lo conozca y lo valore debidamente, provocando las reacciones que debería
provocar en una sociedad donde las instituciones democráticas deben funcionar
correctamente.
Incluso,
la tradición ética sostiene que el periodista está obligado a difundir una
información a la que ha accedido, y que es de interés público, aún a riego de
someterse a una posible querella judicial o eventualmente a terminar en la
cárcel, debido a que esa información pudo haber sido obtenida ilegalmente.
No
importa. Es aquí cuando lo ético no necesariamente coincide con lo legal, y
cuando lo público prima sobre lo privado.
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En la
historia del periodismo mundial hay muchos antecedentes de casos similares,
como los Papeles del Pentágono y las cintas del Caso Watergate, difundidos por
The New York Times y el Washington Post, a mediados del Siglo XX, hasta los más recientes casos de WikiLeaks y
los Panamá Papers, de publicación mundial.
En el Paraguay
también tenemos numerosos casos, como los audios de los 90 que hablaban del “dulce
de mamón con palito” (revelando una conversación entre un alto general del
Ejército paraguayo y una modelo, en medio de investigaciones sobre contrabando de
autos y narcotráfico), incluso precedentes de sentencias judiciales, como el
levantamiento a un intento de censura al programa televisivo “El Ojo” en los
90, cuando la modelo y empresaria Zuni Castiñeira logró impedir que se emita un
capítulo del programa realizado por Augusto
Barreto y Menchi Barriocanal, que la involucraba, alegando que lesionaba
su intimidad, pero luego la Justicia levantó la prohibición, destacando
justamente que el interés público prima sobre lo privado en materia de libertad
de expresión.
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En el
caso de los audios revelados en la mañana de este jueves 14 de diciembre por la
colega Mabel Rehnfeldt en la emisora ABC Cardinal, rige el mismo principio. No
se ha dicho quien grabó ilegalmente las conversaciones, ya que la Constitución
Nacional nos ampara a los periodistas mantener la confidencialidad de nuestras
fuentes, pero el contenido de los audios se impone por su propio peso. Son de
interés público, porque revelan (una vez más) la podredumbre de nuestro sistema
de Justicia y la impunidad de la mafia política.
Para
quienes todavía cuestionan más la forma que el contenido (porque probablemente
es su forma de intentar defender lo indefendible), van estos detalles:
1).-El Manifiesto
Ético para Periodistas del Paraguay, elaborado en 2012 con apoyo de la
organización Semillas para la Democracia, en su artículo 6°, dice: “Respetar la
vida privada y la dignidad de las personas. En caso de que un hecho íntimo deba
divulgarse, deberá prevalecer el interés público sobre el privado…”.
2).-El
Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), elaborado en
1999, en su artículo 9°, señala: “Los periodistas deben respetar la vida
privada de las personas, y no deben publicar noticias sobre la vida íntima de
los ciudadanos, salvo cuando sea de claro y relevante interés público o esté
prescrito por la ley”.
3).-El
Código de Ética del Diario Última Hora, elaborado en 2010 por los periodistas
del medio, en su artículo 10° declara: “El diario Última Hora respeta el
derecho a la vida, a la intimidad, a la honra y a la propia imagen. Este
derecho sin embargo, acaba cuando la acción tiene trascendencia pública. Es el caso,
por ejemplo, de los gobernantes, funcionarios y otras figuras públicas”.
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Más detalles sobre el caso:
Excelente tu exposición apreciado ANDRES, esto es sencillamente la punta del icerberg, respecto a la alta contaminación de nuestras instituciones, que se subordinan a la clase política corrupta, existiendo poderosas roscas mafiosas en todos los niveles, con el simple afán de seguir enriqueciéndose a costa del Estado de la gente más desprotegida. Más que nunca es prioritario iniciar una Re-evolución, y el cambio de las figuras políticas -nuestra politequería- puede ser un primer gran paso...
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