¿La Constitución Nacional del Paraguay prohíbe la reelección
presidencial…?
A mi modesto entender, sin ser un experto
constitucionalista ni mucho menos, sí lo prohíbe.
“No podrán ser reelectos
en ningún caso…”.
La prohibición absoluta de cualquier tipo de reelección
presidencial –algo que ocurre en muy pocas constituciones de muy pocos países
del mundo-, fue algo que se le ocurrió a los convencionales constituyentes en
ese momento, cuando redactaron la Constitución en 1992, a apenas dos años de
haber salido de una feroz dictadura, como una traba coyuntural para que nuestro presidente de
entonces -que también era un general militar muy igual al que él mismo había
echado del poder después de haber estado allí 35 años (de hecho era su
consuegro y muy cercano ex compinche)- no caiga en la tentación de querer
eternizarse también en el gobierno.
El artículo en cuestión, el número 229, dice expresamente:
“DE LA DURACIÓN DEL
MANDATO
“El Presidente de la
República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio
de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las
elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo
podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su
cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la
presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la
República”.
Sí, eso es lo que dice.
A mí me parece que está bien clarito lo que expresa y
dispone, pero hay quienes sostienen que no, que la redacción es confusa, y que
todo es cuestión de interpretación.
En realidad, ese artículo ya tendría que haber sido
modificado –como muchas otras cosas en la Carta Magna- hace varios años, para
darle chances a quienes hacen un buen trabajo en el Gobierno a que el pueblo
los reelija de nuevo, si es que así lo quiere realmente (el pueblo), pero
nuestros representantes políticos no han sabido ponerse de acuerdo en estos
casi 25 años de etapa constitucional ñembo democrática, para llamar a una nueva
Constituyente, porque siempre están en permanente campaña electoral a
destiempo, pisándose unos a otros el poncho, o las sábanas, o las mangueras…
Obviamente todos los presidentes (reales o entre las
sombras), desde Wasmosy, Cubas (ni que decir Oviedo), Nicanor, Lugo y ahora
Cartes, han soñado con ser reelectos.
El que más lo intentó fue Nicanor, y se fue de mambo con el
tema. Arruinó sus dos primeros años de relativo buen gobierno tras su obsesión
reeleccionista… y así le fue. En esa fiebre de poder arrastró a su partido a
una estrepitosa caída electoral.
Fernando Lugo tuvo la oportunidad histórica de marcar una
diferencia con todos los gobiernos colorados o casi colorados, y hasta logró
implementar ciertas medidas gubernativas sociales o populistas que aún hoy le
conservan un buen caudal de simpatía electoral entre la población, pero fue
incapaz de construir un sistema de poder que le permita preservar su
estabilidad en el Gobierno… y sus adversarios y sus propios aliados liberales
se lo comieron crudo tras la masacre de Curuguaty, con aquel juicio político
express o golpe parlamentario de 2012, como mejor lo quieran llamar.
Lo cierto es que, en estos casi 25 años de su vigencia, no
se ha podido reformar ni enmendar la Constitución, y el famoso artículo 229
sigue plenamente vigente.
“No podrán ser reelectos
en ningún caso…”.
Hay quienes dicen que esto se puede cambiar tranquilamente
antes de las próximas elecciones con una simple enmienda decidida por mayoría
en el Congreso y por presión/mandato de una convención del partido de Gobierno.
Hay quienes dicen que eso, definitivamente, ya no se puede.
Hay quienes dicen que el artículo 229 le prohíbe ser
reelecto a Horacio Cartes, pero no le prohíbe ser reelecto a Fernando Lugo,
porque a él se le hizo un golpe parlamentario y no se le dejó terminar su mandato.
¿Será…?
Lo que vale para la derecha, ¿no vale para la izquierda (o
lo que realmente sea Lugo)?
“No podrán ser reelectos
en ningún caso…”.
El Paraguay, sin embargo, es el país al que llaman “el
cementerio de las teorías”. O de la legalidad.
Teóricamente, Lugo tampoco tendría que haber sido electo
senador (como expresidente solo le corresponde el cargo de senador vitalicio)…
y ya ven donde está.
Horacio Cartes no tendría que haber sido candidato del
Partido Colorado a la presidencia, ya que hasta 2009 nunca había pertenecido al
partido –que en su estatuto exigía 10 años de antigüedad como afiliado-… y ya
ven donde está.
La Constitución también prohíbe la tortura… y cada día hay
una nueva denuncia sobre apremios ilegales cometidos por policías y militares,
en comisarías comunes o en las famosas zonas de lucha contra la guerrilla del
EPP.
La Constitución también prohíbe la censura… pero allí están
tantos colegas a quienes se ha despedido de medios de comunicación por ejercer
un periodismo crítico, por pensar diferente, por no encuadrarse a las bajas de
líneas de los dueños de medios, especialmente del grupo empresarial vinculado
al actual mandatario.
Entonces… ¿la Constitución Nacional del Paraguay prohíbe la reelección presidencial?
Obviamente, pero en este país ya nos hemos ido acostumbrando
a que las cosas se definan políticamente, y no jurídicamente.
Así que, hasta que alguien –la Corte, el Congreso, la gente
con su poder ciudadano, o los propios estallidos de la realidad…- abra o cierre definitivamente la puerta y no deje ya
ningún resquicio de interpretación, seguiremos viviendo como los prisioneros de
la reelección.
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